1. Información general
Aquí se recoge el procedimiento de transporte en aeronaves comerciales de las armas reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso estén autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en la sección 3, artículo 3 del Reglamente de Armas.
Las armas deberán ser facturadas y transportadas en la bodega de la aeronave.
Le aconsejamos que se presente con suficiente antelación en el aeropuerto para llevar a acabo los trámites que se le indican:
2. Condiciones de transporte
Las armas deberán ir descargadas y en su estuche. Las municiones se transportarán en un maletín rígido e independiente del empleado para transportar el arma.
3. Procedimiento para seguir en el aeropuerto de origen
A. INTERVENCIÓN DE ARMAS
Los pasajeros que residen en España y los pertenecientes a la UE, que vayan a viajar con un arma, deberán presentar la siguiente documentación:
- D.N.I. o pasaporte
- Licencia de armas
- Guía de pertenencia del arma
- Título de transporte (billete)
- Tarjeta Europea de armas (países UE)
En el caso de que la persona que facture el arma no sea el propietario de la misma, deberá también presentar una autorización del propietario para realizar el trámite de facturación.
Los pasajeros extranjeros no pertenecientes a la UE que vayan a viajar con un arma, deberán presentar la siquiente documentación:
- Pasaporte
- Permiso especial concedido a su entrada en España
- Billete de vuelo
Se rellenará el impreso 790 (un impreso por viajero), procediéndose al pago de la tasa correspondiente, que se realizará en cualquier entidad bancaria próxima a la sala de intervención de armas.
(Para su comodidad puede cumplimentar el modelo 790 y abonar la tasa en cualquier entidad bancaria antes de ir al aeropuerto)
Se le entregará, junto con el resguardo de haber abonado la tasa correspondiente, la autoriazación de embarque de armas.
Con la autorización de embarque de armas y los estuches de armas y municiones revisados, deberá dirigirse al mostrador de facturación de la compañía aérea con la que va a viajar.
B. MOSTRADOR DE FACTURACIÓN
Se entregarán, además de la documentación requerida, los estuches del arma y de las mjniciones junto con el equipaje para facturar.
El personal de la compañía encargado de la facturadción se encargará de precintar, tal y comno está establecido, las armas y municiones.
4. Procedimiento para seguir en el aeropuerto de destino
Si su destino es un país de la UE, debe saber que la tarjeta europea de armas de fuego será la documentación de su arma. No debe olvidar presentarla a las autoridades dcompetentes en el punto fronterizo de entrada pra que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada.
Si su destino es un país fuera de la UE, infórmese en la Embajada o Consulado en España de ese país sobre la legislación local vigente en lo que afecta a tenencia, circulación y uso de armas de fuego.
5. Al regreso de su viaje
Deberá retirar sus armas en la Intervención de Armas del aeropuerto, donde presentará la autoriación de empbarque de armas.