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Folleto informativo 2007

Articulos prohibidos en aeronaves
 

Artículos prohibidos para el pasajero y su equipaje de mano.

Los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la Zona Restringida de Seguridad ni en la cabina de una aeronave artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:

1. Armas de Fuego:

  • Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.)
  • Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación
  • Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas)

2. Otro tipo de armas:

  • Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones
  • Pistolas para lanzar cohetes de señales
  • Pistolas "Starter"
  • Pistolas de juguete de cualquier tipo
  • Pistolas de bolas
  • Pistolas de proyectil fijo y pistolas de uso industrial
  • Ballestas
  • Catapultas
  • Arpones y fusiles de pesca 
  • Pistolas de matarife
  • Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas láser
  • Encendedores con forma de armas de fuego

3. Objetos punzantes o con filo:

  • Hachas y hachuelas
  • Flechas y dardos
  • Crampones
  • Arpones y jabalinas
  • Piquetas y picos para hielo
  • Patines de hielo
  • Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud
  • Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6cm, de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma.
  • Hendidoras
  • Machetes
  • Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas)
  • Sables, espadas y bastones espada
  • Bisturíes
  • Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud
  • Bastones de esquí y excursionismo
  • Estrillas arrojadizas

4. Herramientas que puedan ser utilizadas como armas punzantes o cortantes:

  • Taladros
  • Brocas
  • Cuchillas, cuchillos profesionales
  • Sierras
  • Destornilladores
  • Palancas
  • Martillos
  • Alicates
  • Llaves, llaves inglesas
  • Lámparas para soldeo, etc.

5. Instrumentos contundentes:

  • Bates de béisbol y softball
  • Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.)
  • Bates de críquet
  • Palos de golf
  • Palos de hockey
  • Palos de lacrosse
  • Remos de kayak y canoa
  • Monopatines
  • tacos de billar
  • Cañas de pesca
  • Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.)

6. Sustantacias químicas y tóxicas:

  • Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame)
  • Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.)
  • Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.)
  • Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial)
  • Venenos
  • Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus)
  • Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontánea
  • Aparatos extintores

7.Sustantcias explosivas e inflamables:

  • Municiones
  • Fulminantes
  • Detonadores y espoletas
  • Explosivos y dispositivos explosivos
  • Reproducciones o imitaciones de explosivos y dispositivos de explosivos
  • Minas y otras cargas explosivas de uso militar
  • Granadas de todo tipo
  • Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.)en gran volumen
  • Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete)
  • Fósforos (excepto los de seguridad)
  • Cartuchos generadores de humo
  • Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc.)
  • Nebulizadores de pintura
  • Aguarrás y disolventes de pintura
  • Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70% (140 % proof)

Medidas complementarias:

Se podrán prohibir otros artículos distintos de los enumerados. Igualmente, se hará un esfuerzo razonable para informar a los pasajeros sobre tales artículos antes de que haya finalizado la facturación del equipaje de bodega.

El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona Restringida de Seguridad y a la cabina de una aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo no enumerado que suscite su recelo.

Reglamento (CE) Nº 68/2004 de la comisión 15 de enero de 2004