Artículos prohibidos para el pasajero y su equipaje de mano.
Los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la Zona Restringida de Seguridad ni en la cabina de una aeronave artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
1. Armas de Fuego:
- Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.)
- Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación
- Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas)
2. Otro tipo de armas:
- Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones
- Pistolas para lanzar cohetes de señales
- Pistolas "Starter"
- Pistolas de juguete de cualquier tipo
- Pistolas de bolas
- Pistolas de proyectil fijo y pistolas de uso industrial
- Ballestas
- Catapultas
- Arpones y fusiles de pesca
- Pistolas de matarife
- Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas láser
- Encendedores con forma de armas de fuego
3. Objetos punzantes o con filo:
- Hachas y hachuelas
- Flechas y dardos
- Crampones
- Arpones y jabalinas
- Piquetas y picos para hielo
- Patines de hielo
- Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud
- Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6cm, de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma.
- Hendidoras
- Machetes
- Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas)
- Sables, espadas y bastones espada
- Bisturíes
- Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud
- Bastones de esquí y excursionismo
- Estrillas arrojadizas
4. Herramientas que puedan ser utilizadas como armas punzantes o cortantes:
- Taladros
- Brocas
- Cuchillas, cuchillos profesionales
- Sierras
- Destornilladores
- Palancas
- Martillos
- Alicates
- Llaves, llaves inglesas
- Lámparas para soldeo, etc.
5. Instrumentos contundentes:
- Bates de béisbol y softball
- Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.)
- Bates de críquet
- Palos de golf
- Palos de hockey
- Palos de lacrosse
- Remos de kayak y canoa
- Monopatines
- tacos de billar
- Cañas de pesca
- Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.)
6. Sustantacias químicas y tóxicas:
- Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame)
- Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.)
- Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.)
- Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial)
- Venenos
- Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus)
- Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontánea
- Aparatos extintores
7.Sustantcias explosivas e inflamables:
- Municiones
- Fulminantes
- Detonadores y espoletas
- Explosivos y dispositivos explosivos
- Reproducciones o imitaciones de explosivos y dispositivos de explosivos
- Minas y otras cargas explosivas de uso militar
- Granadas de todo tipo
- Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.)en gran volumen
- Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete)
- Fósforos (excepto los de seguridad)
- Cartuchos generadores de humo
- Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc.)
- Nebulizadores de pintura
- Aguarrás y disolventes de pintura
- Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70% (140 % proof)
Medidas complementarias:
Se podrán prohibir otros artículos distintos de los enumerados. Igualmente, se hará un esfuerzo razonable para informar a los pasajeros sobre tales artículos antes de que haya finalizado la facturación del equipaje de bodega.
El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona Restringida de Seguridad y a la cabina de una aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo no enumerado que suscite su recelo.
Reglamento (CE) Nº 68/2004 de la comisión 15 de enero de 2004