Artículos prohibidos para el equipaje facturado
1. No podrán colocarse en las bodega de equipajes los siguientes artículos:
- Explosivos (incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos)
- Gases: propano y butano
- Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol)
- Sólidos inflamables y sustancias reactivas (lo cual incluye, el magnesio, los encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas)
- Oxidantes y Peróxidos orgánicos (lo cual incluye la lejía y los kits de reparación de carrocerías)
- Sustancias tóxicas o infecciosas (lo cual incluye los raticidas y la sangre infectada)
- Material radiactivo (lo cual incluye los isótopos para uso médico o comercial)
- Corrosivos (lo cual incluye el mercurio y las baterías para automóviles)
- Piezas de un motor que hayan contenido combustible
Medidas complementarias:
La autoridad apropiada podrá prohibir otros artículos distintos de los enumerados. Dicha autoridad hará un esfuerzo razonable para informar a los pasajeros sobre tales artículos.
El personal de seguridad podrá denegar el transporte de todo equipaje de bodega que contenga un artículo no enumerado que suscite su recelo.
Reglamento (CE) Nº 68/2004 de la comisión 15 de enero de 2004